Eliminación de errores de validación de ciertos campos del pedimento
Derivado de los trabajos con la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) respecto del tema de “Justificaciones”, dicha Administración solicitó a la Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA), que se dejara de marcar error en la validación de operaciones de rectificación de ciertos datos, toda vez que la normatividad actualmente no limita la realización de dichas rectificaciones.
Sobre el particular, la citada autoridad realizó el análisis en conjunto con la ACOA y la ACAJACE, derivado de este trabajo se ha hecho de nuestro conocimiento que fue liberado a nivel nacional una programación en el sistema VOCE, para dejar de marcar error de validación en la rectificación de 9 campos del pedimento, mismos que se listan acontinuación, a fin de que estos campos ya no sean sometidos a justificación con fundamento en el artículo 89 de la Ley Aduanera.
Campos rectificables
Campo en base al
Anexo 22 Contenido Partida y numero de campo de Los Lineamientos Técnicos de Registros
PESO BRUTO Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. Registro 501 Partidas Campo 17 Peso bruto
FRACCIÓN Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000. Registro 551 Partidas Campo 3 Fracción Arancelaria
UMC. Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE. Registro 551 Partidas Campo 12 Unidad de Medida de Comercialización
CANTIDAD UMC. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE. Registro 551 Partidas Campo 11 Cantidad de Mercancía en UMC
UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío. Registro 551 Partidas Campo 14 Unidad Medida Tarifa
CANTIDAD UMT Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío. Registro 551 Partidas Campo 13 Cantidad de Mercancía en UMT
P. V/C. Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. Registro 551 Partidas Campo 22 País Vendedor o Comprador
P. O/D. En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. Registro 551 Partidas Campo 21 País de origen o Destino
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA). Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. Registro 551 Partidas Campo 6 Descripción de la Mercancía
En caso de que se siga generando un error derivado exclusivamente de la rectificación de estos campos, se solicita se hagan llegar los errores a los correos Esther.millan@sat.gob.mx y Enrique.avila@sat.gob.mx.