A TODO EL PERSONAL Y CLIENTES.
Hacemos de su conocimiento que la SHCP público en el DOF del 20 de Septiembre de 2018, la “SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1,1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29.”, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones detalladas en las mismas:
A continuación, se señalan los cambios más importantes:
GLOSARIO DE ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES:
“GLOSARIO”:
Se modifica:
I. Para adicionar el numeral 5 bis., con un inciso a) y b), a la fracción I “ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES”.
II. Para modificar el numeral 15 de la fracción III. DEFINICIONES”.
La adición y modificación anterior quedan como sigue:
Glosario:
I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:
5 bis. AGH. Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
a) ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P 06300, Ciudad de México.
b) ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P 06300, Ciudad de México.
III. DEFINICIONES:
15. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX.
Las modificaciones a las siguientes reglas, se publicaron en los mismos términos que la Resolución Anticipada:
Regla
Título
Resolución Anticipada
En vigor
Circular AAA
1.4.3
Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal
13/07/2018
16/07/2018
586/2018
1.7.3, Fracción VII
Operaciones exentas del uso de candados oficiales
01/06/2018
04/06/2018
468/2018
1.11.2
Normas de operación del Consejo
01/06/2018
04/06/2018
468/2018
3.2.11
Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca
01/06/2018
04/06/2018
468/2018
4.6.19
Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17)
01/06/2018
04/06/2018
468/2018
Las modificaciones a las siguientes reglas fueron para eliminar la referencia a los “Lineamientos de Operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera”, emitidos por la AGA, toda vez que el trámite se realiza ante BANJERCITO.
Regla
Título
3.4.6
Internación temporal de vehículos fronterizos.
4.2.5
Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas.
4.2.6
Importación temporal de casas rodantes
4.2.7
Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos.
Las modificaciones a las siguientes reglas fueron para establecer que No podrán ser objeto al régimen aduanero que corresponda la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29 (petrolíferos).
Regla
Título
Régimen aduanero
4.3.22
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29). NUEVA
Temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
4.5.9
Mercancías no susceptibles de depósito fiscal.
Depósito fiscal
4.7.2
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29). NUEVA.
Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado
4.8.17
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29). NUEVA.
Recinto Fiscalizado Estratégico
Regla 1.3.3.- Causales de suspensión en los padrones.
Se modifica la fracción XL para precisar como causal de suspensión del padrón a los contribuyentes inscritos en el sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, aquellos que no presenten antes de la primera importación de la mercancía copia de los contratos y en caso de importación por ductos, la autorización correspondiente expedida por la ACAJA. (Anteriormente solo se mencionaba copia de los contratos previstos.)
Se modifica en su segundo párrafo para adicionar a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos (ACAJNH) quien notificará la causa que motiva la suspensión inmediata a quien haya incurrido en alguna de las causales de la presente regla.
Anteriormente solo hacía mención a la (ACIA) Administración Central de Investigación Aduanera
Regla 1.3.4.- Reincorporación en los Padrones.
Se reforma la presente regla en su segundo párrafo para adicionar a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos (ACAJNH) quien será quien lleve a cabo el análisis y valoración si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Anteriormente solo hacía mención a la (ACIA) Administración Central de Investigación Aduanera
Regla 1.3.8.- Inscripción en el Sector 13. SE DEROGA
Se deroga esta regla, que les permitía a los contribuyentes el beneficio de importar hidrocarburos, hasta en tanto se resolvía su solicitud de inscripción en el Sector 13 “Hidrocarburos” conforme a la regla 1.3.2.
Regla 2.2.5.- Procedimiento para para la recuperación de abandonos
Se modifica en su segundo párrafo para establecer que las personas que hubieran obtenido la autorización de la presente regla contaran con un plazo de 15 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 en los casos en que se cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación para retirar las mercancías del recinto fiscal y presentarla a su despacho.
Se modifica en su tercer párrafo para adicionar aquellas mercancías del Anexo 29 (petrolíferos) que podrán realizar el retorno que implique algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública.
Así mismo, se modifica en su cuarto párrafo para precisar que tendrán 10 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 para efectuar su retorno.
Regla 2.4.1.- Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
Se modifica en su segundo párrafo, solo para mencionar que todas las empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo clasificado 27111301 o gas natural clasificadas en la fracción 27111101 y 27112101 podrán obtener la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se eliminan de dicha regla las fracciones 2711.12.01 y 2711.19.01
Regla 2.4.11.- Despacho de mercancías mediante transmisión de información.
Se modifica el procedimiento a cumplirse para realizar el despacho de las mercancías a través del DODA, mismo que solo será aplicable en las aduanas que cuenten con la tecnología; así mismo señala que los lineamientos a seguir para cumplir con el despacho de las mercancías se podrán consultar en el Portal del SAT.
Regla 3.1.23.- Procedimiento para la importación de diésel por empresas con Programa IMMEX. SE DEROGA
Se deroga esta regla derivado de la modificación al último párrafo del artículo 108 de la L.A. publicada el 01/06/2018 que no permite importar temporalmente productos petrolíferos.
Regla 3.1.28.- Utilización de carril “FAST” en las aduanas ubicadas en la frontera norte para exportaciones siempre que cumplan con diversos requisitos.
La presente regla sigue en los mismos términos solo eliminan de la correlación la regla 7.3.3.fracción V.
Regla 3.1.38.- Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley. (NUEVA)
Se adiciona esta regla para señalar que no será causal de embargo precautorio de mercancías cuando en la importación se declare un domicilio distinto al registrado en el RFC, siempre que sea en uno de los supuestos siguiente:
· El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior y para el cambio de dicho domicilio se haya cumplido con los lineamientos vigentes
· El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis
En caso de cumplir con lo previsto en dicha regla, la autoridad aduanera pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del PAMA y dará por concluido el procedimiento, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos en la Ley.
Regla 3.7.8.- Obtención de GLOSA aduanera.
Se precisa que las cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, podrá solicitar la información de los pedimentos de importación correspondientes a su sector industrial conforme a los convenios suscritos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se expidan.
Regla 3.7.18.- Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales.
Se incluye que será causal de PAMA cuando el medio de control señalado en la regla 2.4.11. (Requisitos para despachar mercancías sin que se requiera presentar la impresión de los pedimentos y Aviso que se mencionan), no tenga asociado el número de integración o grabado el número de folio del trámite o se encuentren mal asociados o grabados.
Regla 4.2.5.- Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas.
Se elimina la referencia a los “Lineamientos de Operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera”, emitidos por la AGA, toda vez que el trámite se realiza ante BANJERCITO.
Se adiciona la facilidad de modificar los permisos de importación temporal de embarcación vigentes mediante sustitución, incluso cuando se esté en facultades de comprobación, respecto de los datos de la embarcación o del importador, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación.
Regla 4.3.21.- Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX. NUEVA
Regla de nueva creación, que establece que las empresas que cuenten con Programa IMMEX, y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:
I. Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
II. Fecha de expedición y número de folio.
III. El importe total por el que se expide (con número y letra).
IV. Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
V. Deberá incluir en la respectiva póliza el siguiente texto:
“Esta institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”; lo anterior en relación con su Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectué su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21 y 141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Esta fianza es de naturaleza revolvente, por un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión.
La presente fianza será vigente desde la fecha de su expedición y hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para la determinación del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras y su cobro y, en su caso, hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y queden firmes.
Esta fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21, 141, segundo párrafo y 143 último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los 15 días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución no cumple con el pago de las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) y último párrafo del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que éste se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años, de conformidad con el artículo 21, segundo párrafo del CFF, salvo los casos a que se refiere el artículo 67 del mismo ordenamiento; supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
En caso de que esta institución pague el requerimiento de pago a satisfacción de la autoridad exactora, la presente fianza será cancelada y devuelta; el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza de fianza.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza de fianza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados o, en su caso, deberá presentar garantía solidaría a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la presente póliza de fianza. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido”.
NOTA: Entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018 (fracción IV del Único Transitorio)
Regla 4.5.9.- Mercancías no susceptibles de depósito fiscal.
Se reforma en su primer para para incluir dentro de las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal a las clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29 (petrolíferos).
Así como para adicionar dentro de las excepciones de los vehículos los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01, 8715.00.02, siempre que las empresas que introduzcan éstas últimas fracciones arancelarias a depósito fiscal, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad.
Regla 4.5.31.- Beneficios para la industria automotriz.
Se reforman la fracción VIII, la cual hace referencia al beneficio de destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses los racks, palets, separadores o envases vacíos o conteniendo mercancía, para incluir al embalaje reutilizable.
Regla 6.2.1.- Pago anual por contribuciones aduanales pendientes.
Se modifica su primer párrafo, para establecer que, para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario del ejercicio fiscal al que correspondan, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior.
Antes establecía que se realizara antes de la presentación de la declaración anual o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal que corresponda.
Regla 7.1.2.- Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.
Se reforma el apartado C (industria automotriz), y al apartado D (Recinto Fiscalizado o Recinto Fiscalizado Estratégico), para adicionar las fracciones III, IV y V, respectivamente, para establecer los siguientes requisitos:
· Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
· Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
· Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Regla 7.1.6.- Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Se adiciona un octavo párrafo para establecer que para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., párrafo séptimo (empresas que posterior a la obtención de su RECE, solicita autorización para importación temporal de mercancías sensibles), la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.
Regla 7.2.1.- Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se modifica el quinto párrafo a la presente regla, en lo que se refiere a que en caso de no subsanar las inconsistencias en el plazo de los 20 días a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4., o 7.2.5., según corresponda.
Regla 7.2.5.- Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado.
Se modifica la causal de cancelación de la fracción VI, para establecer que se presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.
Regla 7.3.1.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Se reforma el segundo párrafo de la fracción III del Apartado A para aclarar que la inscripción inmediata en el padrón de exportadores sectorial, en los sectores que señala dicha fracción, será siempre que se presente la solicitud a que se refiere el primer párrafo, de la regla 1.3.7 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”.
Se reforma la fracción XII del Apartado A, referente al caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, para adicionar la referencia a los números de parte, marca y modelo para el supuesto de que las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación sin anotar en el pedimento, en la factura o “Aviso consolidado”, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa dichos datos. Anteriormente solo mencionaba al número de serie.
Además, se modifica el segundo párrafo de la presente regla, para adicionar la referencia a la ACAJNH (Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos) como autoridad competente para notificar al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial.
Regla 7.3.2.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora
Se reforma esta regla para eliminar la referencia a la regla 7.3.1, Apartado A, fracciones VIII a la XIII, referentes a los beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora.
Regla 7.3.3.- Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Se reforma la fracción I referente al caso de mercancías susceptibles de ser identificada individualmente, para adicionar la referencia a los números de parte, marca y modelo para el supuesto de que las empresas con RECE, modalidad OEA, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación sin anotar en el pedimento, en la factura o “Aviso consolidado”, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa dichos datos, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, incluido el número de serie, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.
Se deroga la fracción V, referente al uso de carriles exclusivos FAST. Dicha facilidad sigue establecida en la regla 3.1.28
Regla 7.3.12.- Uso de carriles exclusivo “FAST”. DEROGADA.
Se deroga esta Regla, referente el uso de carriles FAST. Dicha facilidad sigue establecida en la regla 3.1.28
Regla 7.4.4.- Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito
Se reforma el primer párrafo para modificar el período para presentar la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, dicho periodo ahora será de al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía (anteriormente señalaba un periodo de 45 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía).
Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”
Apartado A “Autorizaciones”, se modifica:
· Formato A4 “Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”.
**En los apartados de Cuándo y Cómo se presenta la autorización, actualizan la referencia de los trámites 5/LA y 7 L/A antes mencionaba los trámites 3/LA y 5 LA
· Formato A5 “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”.
**En el apartado se “Requisitos”, numeral 6, hacían referencia al segundo párrafo de la regla 1.3.6 ahora queda como tercer párrafo de la regla 1.3.6.
· Formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.
**En las condiciones para inscripción, actualizan la referencia del Art. 69-B cuarto párrafo del CFF (antes mencionaban Art. 69-B Tercer párrafo) quedando: “No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF…”
Apartado B “Avisos” se modifica:
· Formato B6 “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”**
Apartado E “Formatos”, se modifica:
· Formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”.
Apartado F “Solicitudes”, se modifica:
· Formato F2 “Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas”.
· Formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”,
Formato F3.1 “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS”.
**En estos Avisos, Formatos y Solicitudes actualizan la referencia de la Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF (antes Art. 69-B, tercer párrafo) en donde se solicita se Indiqué si al momento de ingresar el aviso, formato o solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF
Apartado G “Pedimentos y Anexos” se modifica:
· Formato G7 “Documento de operación para despacho aduanero”.
**El campo de Fecha de emisión indica que la fecha se deberá declarar en formato formato aaaa-mm- dd HH:MM:SS, la fecha ahora es separada por guion, anteriormente la fecha tenían como separador “/”:
FECHA DE EMISIÓN Se deberá declarar la fecha en que se emite el documento en formato aaaa-mm- dd HH:MM:SS.
Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”
· Para modificar la “Autoridad ante la que se presenta”, de las fichas 6/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)” y 7/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”.
· Para modificar los numerales 3, 5 y 6, inciso b), del Apartado “Requisitos”, el numeral 4 del Apartado “Condiciones” y el Apartado “Información Adicional”, de la ficha de trámite 6/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”.***
· Para modificar los numerales 4, 6 y 7, inciso b), del Apartado “Requisitos”, el numeral 6 del Apartado “Condiciones” y el Apartado “Información Adicional”, de la ficha de trámite 7/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”. ***
· Para modificar la ficha de trámite 10/LA “Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.)”.
· ***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 13 de julio 2018 circular 586/2018
· Para modificar los numerales 2 y 9 del Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 24/LA “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.)”.
· Para modificar el inciso a), del numeral 4, de “Requisitos” del Apartado D de la ficha de trámite 26/LA “Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.)”.
· Para derogar el numeral 1 del Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 66/LA “Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo)”.
· Para derogar el numeral 2 del Apartado “Requisitos”, así como el numeral 2 del Apartado “Condiciones” de la ficha de trámite 67/LA “Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo)”.
· Para adicionar un segundo párrafo al numeral 4 del Apartado de “Condiciones” y modificar el numeral 1 del Apartado “Información adicional”, de la ficha de trámite 83/LA “Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.)”.
***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 13 de julio 2018 circular 586/2018.
· Para modificar el Apartado “Información Adicional” de la ficha de trámite 93/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)”.
· Para modificar el inciso c), del numeral 1, del Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 94/LA “Instructivo de trámite para obtener inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11.)”.
· Para modificar la ficha de trámite 99/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.)”.
***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 01 de junio 2018 circular 468/2018.
· Para adicionar la ficha de trámite 103/LA “Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca (Regla 3.2.11.)”.
***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 01 de junio 2018 circular 468/2018.
· Para adicionar la ficha de trámite 104/LA “Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.38. (Regla 3.1.38.)”.
***Art. Transitorio, fracción V: Para efectos de las fichas de trámite 6/LA y 7/LA, los contribuyentes que hayan sido inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” respecto de mercancía amparada en una o más fracciones arancelarias y requieran presentar una nueva solicitud para la importación de mercancías amparadas en otras fracciones arancelarias del mismo sector, deberán presentar su solicitud mediante el caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, previsto en la referida ficha de trámite 6/LA, para lo cual se deberá anexar la documentación soporte que corresponda en los términos de la ficha indicada, lo anterior hasta en tanto el sistema contenido en el Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, permita su presentación por dicho medio.
Anexo 4 “Horario de las aduanas”:
· Para modificar el horario en el que opera la Aduana de Ensenada, quedando: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas. (Antes lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas)
· Para modificar el horario en el que opera la Aduana de Guadalajara, quedando: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 12:00 a 16:00 hora. (Antes Sábados de 12:00 a 13:00 horas)
· Para adicionar la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tapachula a la Aduana de Ciudad Hidalgo quedando: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
· Para modificar el horario en el que opera la Aduana de Progreso, quedando: Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (antes 9 a 17:30 horas). Sábados de 9:00 a 14:00 horas y Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 horas. Martes y jueves de 9:00 a 19:00 horas (antes 9 a 17:00 horas). Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Anexo 6 “Criterios de Clasificación Arancelaria”
Se adiciona el Apéndice 1 “REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”.
***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 01 de junio 2018 circular 468/2018.
Anexo 10 Sectores y fracciones arancelarias:
Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”:
· Para modificar la denominación del Sector 13 “Hidrocarburos” del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para quedar como Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”.
· Para adicionar las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, al Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
· Para adicionar la referencia indicativa ( 3) a los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
· Para eliminar las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04, del Sector 15 “Productos Siderúrgicos”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
…………………………………………………………………………………………………………………………
3Tratándose de las fracciones 2207.10.01 y 2207.20.01, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del presente Apartado, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.
Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”:
· Se modifica el primer párrafo de la fracción VI, del Apartado A, mencionado ahora que es para Importación definitiva y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias antes citadas en esta fracción , no podrán destinarse a Programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, y se adiciona la aduana de Ciudad Camargo, a la fracción VI, del Apartado A:
A. ……………………………………………………………………………………………………………….……..
VI. Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01 y 3826.00.01. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias antes citadas, no podrán destinarse a Programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Aduana:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
De Ciudad Camargo.
Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:
Apéndice 1 ” Aduana-Sección:
· Para derogar el numeral 50 de la columna “Aduana”, con denominación SONORA, PITIQUITO, SONORA.
Apéndice 2 “Claves de Pedimento”
· Para modificar la clave y supuesto de aplicación de la clave “BA”, del Apartado “TEMPORALES”, eliminan el quinto supuesto de aplicación para operaciones indicadas en el art 106 fracción II inciso c):
TEMPORALES
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………..
BA – IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), Y IV, INCISO B) DE LA LEY). ● Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
● Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
● Exportación temporal de ganado.
● Importación temporal de menajes de casa.
● Importación temporal de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………..
Apéndice 6 “Recintos Fiscalizados”:
· Se suprime el recinto fiscalizado “México Cargo Handling, S.A. de C.V.”, con clave 5, de la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
· Se adiciona el recinto fiscalizado “México Cargo Handling, S.A. de C.V.”, con clave 266, a la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
· Se suprime el recinto fiscalizado “Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.”, con clave 155, de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
· Se adiciona el recinto fiscalizado “GTO Logistics Center, S.A. de C.V.”, con clave 265, a la aduana de Guanajuato.
· Se suprime el recinto fiscalizado “Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.”, con clave 212, de la aduana de Piedras Negras.
· Se adiciona el recinto fiscalizado “Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.”, con clave 267, a la aduana de Piedras Negras.
· Se adiciona el recinto fiscalizado “Cargo RF, S.A. de C.V.”, con clave 264, a la aduana de Progreso.
· Se suprime el recinto fiscalizado “Terminal Logistic, S.A. de C.V.”, con clave 258, de la aduana de Querétaro.
· Se adiciona la aduana de Tijuana, así como el recinto fiscalizado “Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.”, con clave 269.
· Se modifica el recinto fiscalizado “Federal Express Holdings (México) y Compañía,
· S.N.C. de C.V.” para quedar como “Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable”, con clave 57, de la aduana de Toluca.
Apéndice 8 “Identificadores”:
· Se modifica el numeral 22, del “Complemento 1”, de la Clave “DT”.
**Actualizan la referencia a la regla 1.6.14 antes 1.6.13.
· Se modifica el identificador “FT”.
**Modifican el supuesto de aplicación para indicar que se declarará en operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización que indica el segundo párrafo de la regla 2.4.11.
· Se modifica el “Complemento 1”, de la Clave “HC”.
**Se específica las claves a declarar en los supuestos de los incisos (a, (b y (c de la regla 3.7.33 fracción I :
Anteriormente se indicaba declarar el tipo 1-Gasolina Regular ó 2-Gasolina Premium
· Para modificar el Supuesto de Aplicación de la Clave “MA”.
** Se actualiza a referencia a NOM -144-SEMARNAT-2017 antes NOM -144-SEMARNAT-2004.
· Se derogar la Clave “RE”.
**Indicaba que se trataba de operaciones de la regla 2.5.1 (Regularización).
· Se modifica la Clave “RP”.
** Actualizan la referencia a la fecha de publicación del Acuerdo de SEMARNAT ahora dice DOF 19 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, antes mencionaba el DOF del 30 de junio de 2007.
· Se modifica el numeral 22, del “Complemento 1” de la Clave “ST”.
**Actualizan la referencia a la regla 1.6.14 antes 1.6.13.
· Se modifica el numeral 4, del “Complemento 1” de la Clave “TD”.
**Actualizan la referencia a la regla 4.5.19 antes 4.5.20.
· Se derogar la Clave “TF”-Transmisión de facturas
· Se modifica el Supuesto de Aplicación de la Clave “VF”.
**Adicionan la regla 3.5.13 antes hacía referencia al Resolutivo Décimo segundo de las RGCE para 2011.
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1 Complemento 2
Complemento 3
DT- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. …….
……………………
………………………
22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. ……………………
……………………
FT- FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL. G Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.4.11. No asentar datos. (Vacío) Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital. No asentar datos. (Vacío).
RP- RETORNO de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX.
P
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ST- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
…….
…………………
……………………
22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. ………………… ……………………
TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO. …….
…………………
………………………
4. Regla 4.5.19., fracción II.
…………………… …………………… ……………………
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE. ……. Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13. ……………………… …………………… ……………………
Apéndice 21 “Recintos Fiscalizados Estratégicos”:
Se modifica:
· Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Chronos Almacenaje, S.A. de C.V.”, en la aduana de Aguascalientes.
· Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Gobierno de Zacatecas”, en la aduana de Aguascalientes.
· Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V.”, en la aduana de Altamira.
· Para suprimir el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico “Corporación Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de CV”, de la aduana de Ciudad Juárez.
· Para incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Colombia, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Mex Securit, S.A. de C.V.”.
· Para incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Guanajuato, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Recinto Estratégico Santa Fe, S. de R.L. de C.V.”.
· Para incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Manzanillo, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Sukarga, S.A. de C.V.”.
· Para incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Mexicali, así como los inmuebles habilitados para recinto fiscalizado estratégico a “International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S de R.L. de C.V.” y a “International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S.A. de C.V.”.
· Para incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de México, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “AMZ Operadora de Comercio de México, S. de R.L. de C.V.”.
· Para incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Monterrey, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Máximum Grandeur, S.A. de C.V.”.
· Para incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Subteniente López, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo”.
Apéndice 22 “Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia
Se modifica el Apartado A, primer párrafo, actualizan la referencia la regla 2.4.11 antes regla 2.4.4., quedando de la siguiente forma:
A. MEDIO DE CONTROL.
Las características del medio de control para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.11., serán las siguientes:
……………………………………………………………………………
Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA
Se modifica:
· Para modificar su denominación del Anexo 27 para quedar como “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”.
***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 01 de junio 2018 circular 468/2018.
· Para adicionar las fracciones arancelarias 1210.10.01 y 1210.20.01 al capítulo 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”.
***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 01 de junio 2018 circular 468/2018.
· Para adicionar la fracción arancelaria 1601.00.02, al capítulo 16 “Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos”.
· Para modificar el “fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo”, de la fracción arancelaria 3002.90.03 del capítulo 30 “Productos farmacéuticos”.
***Publicado en la versión anticipada del las RGCE del 01 de junio 2018 circular 468/2018.
Se adiciona el Anexo 29 “Fracciones arancelarias que NO pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico”.
Fracción Arancelaria
Descripción de la mercancía
2710.12.01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto- tanque.
2710.12.03
Gasolina para aviones.
2710.12.08
Gasolina con octanaje inferior a 87.
2710.12.09
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
2710.12.10
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.12.91
Las demás gasolinas.
2710.12.99
Los demás.
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2710.19.09
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
2710.19.10
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
2710.19.91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto
los desechos de aceites.
2711.12.01
Propano.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.
Sin más por el momento, envío un cordial saludo.